jueves, 22 de septiembre de 2011

Aprueban con condiciones fusión de aerolíneas LAN-TAM.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en una dividida decisión, resolvió aprobar con condiciones la operación de fusión anunciada entre las Compañías aéreas LAN Airlines S.A. y TAM Linhas Aéreas S.A. Es decir, la aprobación definitiva quedó sujeta a once condiciones a cumplir por parte de LAN.
Once condiciones de mitigación entre las que destacan intercambio de cuatro pares slots diarios en el Aeropuerto de Guarullhos en Sao Paulo, de los que actualmente LAN o TAM sean titulares, con aquellas aerolíneas que tengan interés en iniciar o en incrementar servicios regulares de transporte aéreo en la ruta Santiago – Sao Paulo.
También deberá extender los beneficios del Programa de Pasajero Frecuente de LATAM a pasajeros de una aerolínea interesada, por el plazo de 5 años y en los términos que el TDLC indica.
Deberá suscribir acuerdos de interlínea en las rutas Santiago – Sao Paulo, Santiago – Río de Janeiro y/o Santiago – Asunción con aquellas aerolíneas interesadas que operen dichas rutas y que así se lo soliciten.
LAN deberá modificar su Plan de Autorregulación en los términos que se indican en la Resolución y tendrá que renunciar al menos a una de las dos alianzas globales en que a esa fecha participen LAN y TAM.
La aerolínea también tendrá que renunciar a cuatro frecuencias de 5ª libertad a Lima, para que sean adjudicadas a otra aerolínea chilena, y se restringe su partición en licitaciones de nuevas frecuencias.
El Tribunal afirmó que "mientras no cumpla íntegramente con el intercambio de cuatro pares slots diarios en el Aeropuerto de Guarullhos, no podrán subir el precio de los pasajes aéreos para el transporte de pasajeros ni las tarifas de carga en las rutas Santiago – Sao Paulo y Santiago – Río de Janeiro, y deberán mantener al menos 12 vuelos de ida y vuelta y sin escalas a la semana, operados directamente por LATAM en las rutas entre Chile y Estados Unidos y al menos 7 vuelos de ida y vuelta y sin escalas a la semana, operados directamente por LATAM en la rutas entre Chile y Europa".
Finalmente, deberán contratar a un tercero independiente, que asesorará de la Fiscalía Nacional Económica en los términos que se indican en la Condición XV, para el adecuado monitoreo del cumplimiento las medidas y condiciones de mitigación que se indican".
La decisión de mayoría se acordó con la prevención del Ministro y presidente del Tribunal, Tomás Menchaca, quien estuvo por aprobar la operación sin las condiciones establecidas sobre la renuncia de frecuencias a Lima y la prohibición de incrementar las tarifas de carga, por considerar que no se relacionan con los efectos de la Operación, materia de la consulta, y que no fueron discutidas durante el proceso.
Fuente: Dailly Travelling News – 22 de septiembre de 2011.
Luisem.-
¿Qué se entiende por SLOT…?
En términos aeronáuticos se entiende por slot como el espacio, ventana, intervalo o vacante, para llevar a cabo una operación aérea. Es decir y toemdno como ejemplo: Un despegue, aterrizaje, sobrevuelo, entre otras cuestiones.
Lo que hay que tener presente es que en aviación existen dos tipos de slot:
Uno es referido a la operación en los aeropuertos o slot aeroportuario; y la segunda acepción, referencia a las operaciones de vuelo.
Por slot aeroportuario, se entiende como la franja de horario que cada compañía posee para hacer uso de las instalaciones del aeropuerto en alguna o algunas horas del día. Cuando una compañía aérea decide operar en un determinado aeropuerto, ésta solicita con la autoridad del aeropuerto la franja horaria disponible, lo que le permitirá organizar sus itinerarios y el resto de la operación.
Ahora bien, los slot de operaciones, se refieren a aquellos que están relacionados estrechamente con las fases del vuelo; encontramos en este tipo de slot dos nuevas subcategorías:
Slot de Operaciones Aeroportuaria; orientada a la franja horaria que se le otorga a una Línea Aérea para operar (tanto aterrizaje como despegue), pudiendo existir slots también para organizar los movimientos de carreteo de los aviones en los aeropuertos más congestionados.  
Slot de Operaciones Aeronáutica; esta hace referencia al espacio que tiene cada avión para sobrevolar un espacio aéreo.
La adquisición de los slots es algo de vital importancia para toda compañía aérea, porque les permite organizar toda la estructura operacional de sus vuelos como los itinerarios, conexiones, utilización de la flota, etc.
En los aeropuertos de considerable congestión, los slots, son objeto de subastas o licitaciones, donde la autoridad respectiva otorga una cantidad de slots a aquella compañía que muestra una mayor disposición a pagar por una determinada franja.
En algunos casos y producto de la alta demanda de operaciones aéreas, los slots suelen ser objeto de negociación entre operadores.
Slot Histórico; el llamado "slot histórico" es aquel que ha sido adquirido a través del tiempo por las compañías aéreas y, pueden ser considerados como un antecedente, para cuando un operador decide solicitar más franjas horarias o renovar los que posee, esto suele ocurrir por ejemplo cuando una línea aérea aumenta frecuencias a un determinado destino.
Fuente: AeroLatin News
Luisem.-

En un futuro, los pilotos comerciales serán muy requeridos…

Según estimaciones del constructor de aviones Boeing, determina que en 20 años se incorporarán un total de 20.120 nuevos aviones al mercado del transporte aéreo; este hecho supone duplicar la flota actual que se prevé pase de las 19.410 unidades de hoy, hasta las 39.530 que estima operarán en el año 2030.
Esto significará que habrá que crear puestos de trabajo para 533.000 nuevos pilotos profesionales. Las líneas aéreas asiáticas se enfrentarán a importantes retrasos en su operación por falta de un plantel de pilotos adecuado a la creciente oferta de vuelos. El desglose de ese incremento el fabricante norteamericano lo estima así: en la región Asia-Pacífico se necesitarán en los próximos 20 años 183.200 nuevas contrataciones de pilotos. China sola, necesitará 72.700 profesionales. En Europa habrá necesidad de 92.500 pilotos; en América Latina, 41.200; para Oriente Medio se incorporarán 36.600; en África, 14.300; y otros 9.900 en Rusia y sus antiguas repúblicas regionales; y finalmente 82.800 pilotos para América del Norte. Asimismo hará falta casi un cuarto de millón de técnicos de mantenimiento.
Fuente: Aviación News – Newsletter nº 368, 22 de septiembre de 2011.
Luisem.-

Hace 65 años se realizaba el primer vuelo España – Sudamérica.

Hoy 22 de septiembre de 1946, Iberia Líneas Aéreas de España, se convirtia en la primer aerolínea europea en unir Europa y América después de la Segunda Guerra Mundial; concretaba su primer vuelo entre España y América latina, una ruta que actualmente es el plato fuerte de la compañía aérea.
El vuelo Madrid-Buenos Aires operado con un Douglas DC-4, duró 36 horas y tuvo escalas en Villa Cisneros (Sahara Occidental) y en las ciudades brasileñas de Natal y Río de Janeiro. Prácticamente un mes más tarde, es decir el 15 de octubre, se establecieron los vuelos en forma regular, en principio cada 10 días, con escala  adicional en la ciudad de Montevideo, por pedido de las autoridades uruguayas. El éxito de la ruta no se hizo esperar, y pronto se convirtió en frecuencia semanal. Ese vuelo histórico incluía una noche en el parador de Villa Cisneros, construido especialmente para pernoctar en el vuelo de regreso.
A bordo el servicio era a todo lujo, empezando por la presencia de las primeras azafatas.
Fuente: Aviación News – Newsletter nº 368, 22 de septiembre de 2011.

Luisem.-

Noticias Breves

Aerolíneas Argentinas reanuda los vuelos hacia la Patagonia…
Luego de las sucesivas suspenciones a causa de las cenizas volcánicas, se reanudan los vuelos a Trelew, Comodoro Rivadavía y San Carlos de Bariloche.
Fuente: Aviación News – Newsletter Edición nº 368, 22 de septiembre de 2011.
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Llega en nuevo Embraer de AUSTRAL.
Con la entrada en servicio del LV-CPI, Austral Líneas Aéreas sumó su Embraer 190 número 18º y, se espera que esta semana, reciba los dos últimos del pedido de 20 realizado al fabricante brasileño. El avión arribó al aeropuerto de Corrientes, donde aguardará por la habilitación de las tripulaciones para entrar en servicio. Se estima que con la llegada del LV-CPJ y LV-CPK, se cierre el proceso de incorporación de aeronaves Embraer.
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En el año 2017 BOEING entregará el nuevo 737.
El fabricante estadounidense confirmó que la entrega de las primeras unidades de la nueva versión del Boeing 737 se dará en 2017, cuando se produzca la entrada en servicio de la primera máquina sobre un pedido que ya suma 496 aviones para tan solo cinco aerolíneas. Los nuevos aviones incluirán motores más eficientes y con costos operativos bajos que llegan, según el fabricante, a un 7% menos que el producto de Airbus. También emitirá 277.000 menos toneladas de CO2 y economizará alrededor de 175 millones de libras de combustible al año, lo que implicaría un ahorro de US$ 85 millones.
Fuente: Aviación News – Newsletter Edición nº 368, 22 de septiembre de 2011.
Luisem.-

martes, 30 de agosto de 2011

Políticas de Cielos Abiertos… Una tendencia en aumento.

Básicamente se entiende por Política de Cielos Abiertos a un, o varios, acuerdos entre dos o más aerolíneas que, teóricamente, le brindaría a los clientes mejores tarifas y más opciones al momento de viajar.
Los acuerdos pueden celebrarse entre Líneas Aéreas de distintos países o, incluso,  entre naciones que buscan beneficiarse ellas mismas, como así también los consumidores.
En una política de cielos abiertos suelen entrar estos puntos clave en juego:
Competencia en libre mercado en donde no se impoen restricciones en los vuelos internacionales en lo que a número de aerolíneas, capacidad, frecuencias y aeronaves empleadas se refiere.
Precios y tarifas de mercado, aplicando una sola tarifa, en donde  desautorizarla solo si ambas partes así lo desean y únicamente en casos muy específicos.
Igualdad de Competencia, tomando un ejemplo, las Líneas Aéreas pueden establecer oficinas en el otro país y disponer de los beneficios que éstas generen de forma rápida y sin restricciones.
Acuerdos de cooperación económica: las aerolíneas designadas pueden suscribir acuerdos de código compartido o alquilar aeronaves a compañías de cualquiera de ambos países o incluso de terceros según las normas vigentes. De manera opcional también se puede permitir que aerolíneas y transportistas terrestres realicen operaciones de código compartido.
Asesoramiento para la resolución de conflictos.
Libertad de servicios charter.
Seguridad: cada gobierno y/o aerolínea se compromete a mantener los mayores niveles posibles de seguridad aérea y a prestar asistencia al otro en determinadas circunstancias.
Aplicación opcional de la 7ª Libertad del Aire acerca del transporte de carga
Fuente: Sitio Web oficial de Altonivel.com.mx
Luisem.-

Las Libertades del Aire…

La cuestión que se enmarca dentro del Derecho Internacional, fue muy debatida durante la Conferencia de Chicago del año 1944 en razón al conflicto entre la tendencia liberalizadora del tráfico aéreo internacional representada por los Estados Unidos y la proteccionista defendida especialmente por Gran Bretaña.
Entre ambas tendencias, liberales y proteccionistas, la Conferencia de Chicago asumiendo un compromiso entre el liberalismo extremo y el proteccionismo total propuso a los Estados la aceptación del acuerdo sobre el tránsito de los servicios aéreos internacionales, comprensivo de las llamadas libertades técnicas (derecho de sobrevuelo y derechos de escala técnica), con independencia de las libertades relativas al transporte aéreo o comerciales.
En concreto, en aquel momento se establecieron cinco libertades, que posteriormente se pasaron a conocer como las “Cinco Libertades del aire”; actualmente se conocen 9 libertades.
El marco general de derechos que tienen los paises integrantes de la OACI se denominan Libertades del Aire, y son fundamentales, a las acciones que permitan el libre flujo del tránsito aéreo a través de las fronteras nacionales.
Uno de los logros del consenso alcanzado en el Convenio de Chicago es que todos los Estados acordaron otorgarse mutuamente las Libertades Técnicas. Por otro lado, las libertades 3ra. y 4ta. quedaron al arbitrio de acuerdos bilaterales realizados privadamente entre los Estados.
Conforme al avance y a las corrientes liberalizadoras del Transporte Aéreo han ido ganando terreno, se ha definido el resto de las libertades, libertades 5ta., 6ta. y 7ma., habitualmente vienen de acuerdos multilaterales o combinaciones de acuerdos bilaterales, mientras que la última (8va., llamada también cabotaje) es potestad de que un Estado dado se la otorgue a otro, pero hoy en día es muy poco frecuente.
Por último, es de hacer notar que estas libertades implícitamente conllevan el concepto de Línea Aérea de Bandera, es decir, que la línea aérea involucrada representa a un Estado dado y proporciona vuelos regulares.

Primera Libertad del Aire.

También conocida como “Libertad de Sobrevuelo”, determina el derecho de una aeronave del Estado "A" a sobrevolar el territorio de otro Estado "B" sin aterrizar.

Segunda Libertad del Aire.

También conocida como Libertad de Escala Técnica, en este caso otorga a una aeronave del Estado "A" el derecho de aterrizar en el territorio del Estado "B", otro estado por razones técnicas (no comerciales) tales como repostar combustible, mantenimiento, emergencias, etc.

Tercera Libertad del Aire.

Otorga el derecho a una aeronave del Estado "A" el permiso de desembarcar (por remuneración) en el Estado "B" pasajeros, correo y carga tomados en el territorio del Estado "A". Es denominada Libertad de Transporte al Exterior.

Cuarta Libertad del Aire.

Define el derecho de una aeronave del Estado "A" para que ésta dembarque pasajeros, correo y carga en el Estado "B", y que tengan como destino el Estado "A". Es llamada también Libertad de Transporte al Interior.

Quinta Libertad del Aire.

La quinta libertad o Libertad de Transporte Externo Consecutivo, otorga el derecho a una aeronave del Estado "A" a embarcar pasajeros, correo y carga en el Estado "B" y transportarlos hasta otro Estado "C", con tal y la última parte del vuelo sea una continuación del vuelo inicial "A"-"B".

Sexta Libertad del Aire.

La Libertad de Transporte Externo-Interno o 6ta. libertad otorga el derecho a una aeronave del Estado "A" para que transporte tráfico comercial entre otros dos Estados "B" y "C", siempre y cuando haga escala en su propio territorio.

Séptima Libertad del Aire.

Es conocida también como Libertad de Transporte Externo, en este caso otorga el derecho a una aeronave del Estado "A" para que efectúe transporte comercial, enteramente fuera de su territorio, entre dos Estados "B" y "C".

Octava Libertad del Aire.

Otorga a una aeronave del Estado "A" el derecho a realizar transporte comercial enteramente dentro del territorio de otro Estado "B". Se la conoce también como cabotaje y, rara vez se otorga. En esta última Libertad,  es importante diferenciar “Octava Libertad del Transporte Doméstico”, que es el habitual dentro del territorio un Estado y es administrado de manera interna.
Fuente: Ruiz de Villa, A. B.. "Transporte Aéreo". Publicaciones de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Aeronáuticos. Madrid, 2003.
Ultrilla Navarro, Luis.. "Descubrir el Transporte Aéreo". Centro de Documentación y Publicaciones Aena. 2000.

Luisem.-